ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

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En los inicios los aborígenes se dedican a la caza, la pesca y la agricultura; se rigen por las órdenes que impartía el jefe de grupo o cacique de cada tribu. Al llegar los conquistadores cambian las actividades primarias y hacen que se dediquen solo a la explotación de las minas para colmar su avidez de oro.
Durante la conquista y la colonia se impusieron órdenes y decretos originados en la voluntad propia del rey de España. Se recopilaron en el reinado de Carlos II de España con el nombre de 


LEGISLACIÓN INDIANA. El 1 de Enero de 1852 con el presidente José Hilario López, empiezan a aparecer leyes sociales, hoy conocidas como Código Sustantivo del trabajo (CST)


Nuestro código sustantivo del trabajo contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social:

1) DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: Abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores.


DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores.



3) EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: Fue creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que reglamentan, aspecto que hoy constituye en la practica, un

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nuevo código denominado régimen de seguridad social en Colombia. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad. 



                                                             CAMPO DE APLICACIÓN:
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La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la república, sin considerar su nacionalidad. 


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Todo patrono esta obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia. La correcta aplicación influye en la buena marcha de su empresa y redunda en beneficio de las relaciones con sus trabajadores.

La no aplicación de las normas laborales, o su aplicación incorrecta, trae como consecuencia para el patrono, imposición de multas y sanciones – por parte de las autoridades del ramo – las cuales pueden llegar hasta el cierre del establecimiento. A parte de los diferentes conflictos que surjan con cada uno de sus trabajadores en particular

NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO.
Siendo el trabajo una obligación social, el estado protege cualquier actividad que el Colombiano elija para procurarse la subsistencia. (La constitución nacional en el articulo 25 así lo ordena)




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