¿que son prestaciones sociales?
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el
empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario,
para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de
su actividad laboral.
estas son:
- PRIMA DE SERVICIOS: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo
- AUXILIO DE CESANTÍAS: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías
- INTERESES A LAS CESANTÍAS: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual
- AUXILIO DE TRANSPORTE: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.
¿CÓMO SE PAGAN ESTAS OBLIGACIONES?
Cesantías: 15 de febrero o al terminar el contrato 30 días de
salario. Al 31 de diciembre se toma como base el último salario mensual si no
ha tenido variaciones en los últimos 3 meses, de lo contrario y en el de los
salarios variables, será el promedio de lo devengado en el último año de
servicios o todo el tiempo si fuere menor.
Intereses cesantías: de cesantías 30 de enero o al terminar el contrato
12% anual sobre los saldos de las cesantías a 31 de diciembre o en la fecha de
retiro del trabajador o de liquidación parcial, en forma proporcional al tiempo
de servicios, transcurrido entre la fecha señalada y el retiro.
Prima de servicios: último día de junio y dentro de los
primeros 20 días de diciembre 15 días de salario promedio mensual de lo
devengado en el respectivo semestre o proporcional por fracción.
Vacaciones: no tiene fecha determinada, en el año siguiente
con
aviso de 15 días 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
aviso de 15 días 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
Auxilio de transporte: Se paga mensual. Suma fija que establece
el gobierno por decreto se paga a trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos
legales vigentes y su residencia sea a más de mil metros de la empresa (1 km.)
calzado y vestido de labor: abril 30, agosto 31 y 20 de
diciembre se paga a los trabajadores que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo
legal y lleven más de 3 meses de servicio a la fecha de entrega. Con excepción
de aquellas labores que requieran de protección o vestido especial desde el
primer día.
¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL ?
Es la protección que el empleador proporciona a sus miembros,
mediante una serie de medidas este tiene como objetivo brindarles a los trabajadores y a sus
familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir
los riesgos que puedan afectar su salud. El Sistema de Seguridad Social
integral está conformado por:
PENSIONES: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por Colpensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones privados. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes
SALUD: El sistema cubre las contingencias que afectan la
salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de
atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El
empleador debe consignar el 12.5% del salario mensual del trabajador, del cual
el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este
monto es deducido de.
RIESGOS LABORALES: Este sistema cubre las contingencias que
afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte
generadas por tales enfermedades.
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del
empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la
actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad
industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor
total de la nómina mensual de salarios.
Fórmulas para pagos de prestaciones sociales:
CESANTÍAS: Salario Mensual (*) X Días trabajados
--------------------------------------------------
360
--------------------------------------------------
360
PRIMA DE SERVICIOS: Salario Mes (*) X Días trabajados
semestre
--------------------------------------------------
360
VACACIONES: Salario Mensual Básico X días trabajados
--------------------------------------------------
720


No hay comentarios:
Publicar un comentario