PRESTACIONES SOCIALES

¿que son prestaciones sociales?

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

 estas son:

  • PRIMA DE SERVICIOS: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo

  • AUXILIO DE CESANTÍAS: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías

  • INTERESES A LAS CESANTÍAS: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual 

  • AUXILIO DE TRANSPORTE: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional. 

¿CÓMO SE PAGAN ESTAS OBLIGACIONES?

Cesantías: 15 de febrero o al terminar el contrato 30 días de salario. Al 31 de diciembre se toma como base el último salario mensual si no ha tenido variaciones en los últimos 3 meses, de lo contrario y en el de los salarios variables, será el promedio de lo devengado en el último año de servicios o todo el tiempo si fuere menor.

Intereses cesantías: de cesantías 30 de enero o al terminar el contrato 12% anual sobre los saldos de las cesantías a 31 de diciembre o en la fecha de retiro del trabajador o de liquidación parcial, en forma proporcional al tiempo de servicios, transcurrido entre la fecha señalada y el retiro.

Prima de servicios: último día de junio y dentro de los primeros 20 días de diciembre 15 días de salario promedio mensual de lo devengado en el respectivo semestre o proporcional por fracción.

Vacaciones: no tiene fecha determinada, en el año siguiente con
aviso de 15 días 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

Auxilio de transporte: Se paga mensual. Suma fija que establece el gobierno por decreto se paga a trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales vigentes y su residencia sea a más de mil metros de la empresa (1 km.)

calzado y vestido de labor: abril 30, agosto 31 y 20 de diciembre se paga a los trabajadores que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo legal y lleven más de 3 meses de servicio a la fecha de entrega. Con excepción de aquellas labores que requieran de protección o vestido especial desde el primer día.


¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL ?


Es la protección que el empleador proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas este tiene como  objetivo brindarles a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud. El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por:

PENSIONES: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por Colpensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones privados. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes 


SALUD: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12.5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido de.

RIESGOS LABORALES: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

Fórmulas para pagos de prestaciones sociales:

CESANTÍAS:  Salario Mensual (*) X Días trabajados
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                                                                    360

INTERESES CESANTÍAS:      Cesantías X días trabajados X 0.12
                                                --------------------------------------------------
                                                360

PRIMA DE SERVICIOS:   Salario Mes (*) X Días trabajados semestre
                                                                    --------------------------------------------------
                                                                                                 360

VACACIONES:    Salario Mensual Básico X días trabajados
                                              --------------------------------------------------
                                                                             720



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